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Compensación curricular
- Definición: procedimiento por el que se solicita acogerse al reconocimiento o compensación de una asignatura no superada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos establecidos en la normativa:
- Debe faltar una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios.
- Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
- Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
- Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
- El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.
- Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.
- Forma de Presentación: la solicitud se dirigirá al Decano/a de la Facultad en el plazo establecido en el calendario académico de la Universidad. Plazos.
- Normativa Aplicable: texto consolidado de la "Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada"