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Plazo de presentación de solicitudes para curso académico 2025-2026
- 13 de enero al 7 de marzo de 2025
Otros Plazos Orientativos
- Publicación del listado provisional (en el tablón de noticias de la web de la Facultad de Odontología): pendiente
Noticia: pendiente - Plazo de alegaciones: pendiente
- Publicación del listado definitivo (en el tablón de noticias de la web de la Facultad de Odontología): pendiente
Noticia: pendiente - Matriculación de alumno/a aceptado/a: pendiente
- Solicitud de reconocimiento de créditos para alumno/a aceptado/a: pendiente
Normativa aplicable
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en especial en su Capítulo III.
- Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, es especial su Título III.
- El Reglamento para Admisión por superación de Estudios Universitarios Extranjeros Parciales o Totales que no hayan obtenido la Homologación (Aprobado en Junta de Centro de 27 de mayo de 2024).
- Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023, referente a la Delegación de competencias del Rector.
Plazas ofertadas
Según acuerdo de la Junta de Centro de 19 de diciembre de 2022, para el curso académico 2024/2025 se establecen los siguientes límites de admisión para traslados de expediente para continuar estudios de Grado en Odontología desde una Universidad Extranjera:
- 1 plaza
Procedimiento para la solicitud del Reconocimiento de Estudios Extranjeros
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Nota importante: Para representar una solicitud de Reconocimiento de Estudios Extranjeros es absolutamente necesario leerse y entender el siguiente Reglamento de la Facultad de Odontología:
Reglamento para Admisión por superación de Estudios Universitarios Extranjeros Parciales o Totales que no hayan obtenido la Homologación (Aprobado en Junta de Centro de 27 de mayo de 2024).
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Las solicitudes, mediante escrito motivado dirigido al Decano o Decana, se presentarán a través de las vías específicas habilitadas en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada mediante la identificación digital del propio solicitante.
Acceso a la Sede Electrónica:
- El acceso a la Sede Electrónica requiere el uso de un Certificado Digital, con las características que se indican en la propia Sede, o bien una Clave de Acceso.
- En caso de no disponer de ninguna de ellas, se puede solicitar una clave temporal enviando un email a eadmin@ugr.es o a csirc@ugr.es adjuntando la documentación identificativa (DNI, pasaporte, …) e indicando el motivo para el que se solicita dicha clave. Atienda y responda a las indicaciones que se le puedan remitir por correo electrónico, sobre todo, de aporte de información o documentación necesaria. Cuando se le cree su cuenta de acceso temporal (usuario y clave) recibirá un correo electrónico de confirmación. Debe solicitar la creación de la cuenta temporal con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de la finalización del plazo de solicitud abierto; en caso contrario, UGR no le puede garantizar la creación de su cuenta temporal.
- Una vez obtenga la clave correspondiente o disponga de un certificado digital, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Universidad de Granada para realizar la solicitud del Reconocimiento de Estudios Extranjeros en el plazo indicado anteriormente. Seleccione el procedimiento Gestión Académica y a continuación: Traslado de estudiantes con estudios extranjeros (parciales o totales) no homologados: admisión en estudios de Grado UGR).
- O directamente puede acceder:
Traslados de estudiantes con estudios universitarios extranjeros (parciales o totales) no homologados: admisión en estudios de Grado de UGR
- En ningún caso se admitirán solicitudes en nombre de terceras personas.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Copia de documento de identidad (DNI, Pasaporte, NIE) vigente.
- Autobaremo (pestaña 1) según el modelo disponible en la página web de la Facultad de Odontología.
- Asignaturas a utilizar en el procedimiento (pestaña 2 del archivo Autobaremo del punto 2)
Se indicarán:
1) las asignaturas que se han superado en el centro de origen y que se pretenden utilizar en el procedimiento señalando claramente
2) la carga total en créditos ECTS (en caso de haberse establecido la equivalencia de manera oficial) o, en su defecto, en créditos, horas o equivalentes
3) la calificación obtenida en escala 0-10 y 4) la asignatura correspondiente del Plan de Estudios del Grado en Odontología de la UGR que se pretenden equiparar para la consecución del mínimo de 30 ECTS.
Puede consultar nuestras guías docentes de la titulación de Grado en Odontología.
En ningún caso este reconocimiento provisional tendrá efectos de no obtenerse plaza ni supondrá el reconocimiento automático de dichas asignaturas específicas, algo que tendrá que tramitarse posteriormente una vez matriculado en el Centro mediante la solicitud específica.
Este documento ha de cumplimentarse según el ejemplo (pestaña 3 del archivo Autobaremo del punto 2 ).
Este archivo (Autobaremo) sustituye la parte correspondiente a “Relación de asignaturas o actividades realizadas” a cumplimentar en el modelo general UGR disponible en la Sede Electrónica.
- Certificado con la calificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalente. Este documento deberá presentar de forma clara la escala de calificación, incluyendo mínimo y máximo. De no ser un sistema numérico, se deberá presentar una tabla de equivalencias numéricas, preferentemente en escala 0-10 y siempre con mínimo y máximo, debidamente avalado por el centro de origen.
- Certificación Académica expedida por la Universidad o el Centro de origen, en la que consten las calificaciones obtenidas en las materias o asignaturas que se pretenden utilizar en el procedimiento. Este documento deberá presentar de forma clara la escala de calificación, incluyendo mínimo y máximo. De no ser un sistema numérico, se deberá presentar una tabla de equivalencias numéricas, preferentemente en escala 0-10 y siempre con mínimo y máximo, debidamente avalado por el centro de origen.
En el caso que el documento anterior no especifique que es una Universidad y/o que los estudios cursados tienen validez oficial en el país de origen, deberá también presentar un certificado expedido por el Centro de origen en el que conste la oficialidad de los estudios cursados.
- Plan de Estudios oficial y programas sólo y exclusivamente de las asignaturas superadas incluidas en el documento número 2, sellados por el Centro de origen, y que incluyan de manera clara la dedicación en horas, créditos u otro sistema (presentando en este caso la equivalencia en horas) a los contenidos teóricos, prácticos y de trabajo autónomo, complementario o adicional.
- Documentación acreditativa que pueda justificar de modo fehaciente las situaciones excepcionales que deseen alegarse.
- En caso de ser titulado/a, tendrá que presentar el justificante de registro del desistimiento del trámite de homologación ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España o declaración jurada en la que conste que no tiene pendiente de resolver una petición de homologación del título o que, en caso de denegación de la homologación, no lo ha sido por alguna de las causas indicadas en el artículo 4 del Real Decreto 889/2022.
- En caso de proceder de países cuyo idioma oficial no sea el español, el solicitante deberá presentar un certificado de competencia lingüística para el español con nivel B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Si alguno de los documentos mencionados están expedidos en idioma distinto al español, se exigirá la traducción de los mismos por un traductor jurado. Además, independientemente del idioma original, los documentos presentados estarán legalizados por vía diplomática o según lo previsto en el Convenio de La Haya. La traducción jurada y su legalización diplomática no será necesaria para el Plan de Estudios y programas de las asignaturas, siendo en este caso suficiente la traducción jurada por el propio solicitante.
Nota importante: Este procedimiento no precisa del pago de precios público sin perjuicio de los precios públicos a pagar por matrícula y reconocimiento de créditos una vez obtenida la plaza.
Información adicional para admitido/a
- Guía para la solicitud del Título de Grado en Odontología
Acreditación de la Competencia Lingüística: Para poder obtener el título, todos los/las estudiantes de Grado de la Universidad deberán acreditar el conocimiento de una lengua extranjera en un nivel B1 o superior (según el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas). Solicitud en Sede Electrónica. - Servicio de acceso, admisión y permanencia de la Universidad de Granada.
- Ministerio de Educación y Formación Profesional.