Reconocimiento de Estudios Extranjeros

Plazas ofertadas para el curso académico 2024/2025

Según acuerdo de la Junta de Centro de 19 de diciembre de 2022, para el curso académico 2024/2025 se establecen los siguientes límites de admisión para traslados de expediente para continuar estudios de Grado en Odontología desde una Universidad Extranjera:

  • 1 plaza.

Plazo de presentación de solicitudes 

  • 15 de enero al 8 de marzo de 2024.

Otros Plazos Orientativos

  • Publicación del listado provisional (en el tablón de noticias de la web de la Facultad de Odontología): 1 de abril de 2024
    Noticia: Listado provisional
  • Plazo de alegaciones: 2 al 16 de abril de 2024 (ambos inclusive)
  • Publicación del listado definitivo (en el tablón de noticias de la web de la Facultad de Odontología): 18 de abril de 2024
    Noticia: Listado definitivo
  • Matriculación de alumno/a aceptado/a: 9 al 11 de septiembre de 2024 (sujeto a confirmación) 
  • Solicitud de reconocimiento de créditos: Una vez realizada la matrícula, se solicitará a continuación. 

1. Información relevante

La presente información ajusta a lo establecido en:

2. Definición

El Reconocimiento de Estudios Universitarios Extranjeros es la aceptación oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.

Los efectos del reconocimiento de estudios extranjeros son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Esto se producirá únicamente en el caso de que se reconozcan un mínimo de 30 créditos según el Sistema ECTS (European Credits Transfer System). Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna.

3. ¿Quién puede solicitar el Reconocimiento de Estudios Extranjeros?

  • Quienes no hayan finalizado los estudios cursados en Universidades extranjeras.
  • Quienes, aún habiendo terminado sus estudios, les ha sido denegada o han agotado el plazo previsto para la homologación de su título por el Ministerio de Educación.
  • Quienes habiendo finalizado sus estudios no hayan solicitado la homologación.

4. ¿Quién resuelve el Reconocimiento de Estudios Extranjeros?

La Rectora de la Universidad de Granada tiene atribuida la competencia para reconocer los estudios universitarios parciales realizados en centros académicos extranjeros. Esta competencia ha sido delegada en los Decanos/as y Directores/as de los Centros.

5. Limitaciones a la admisión por Reconocimiento de Estudios Extranjeros

Solo se admitirán estudiantes por Reconocimiento de Estudios Extranjeros en tanto la estructura docente del Centro lo permita.

En base a ello, el Centro propondrá anualmente al Vicerrectorado con competencia en estudiantes, antes del plazo de solicitud, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, el número máximo de plazas ofertadas para admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados. El número de plazas ofertadas anualmente se refleja al inicio de este documento.

Una vez realizada la respectiva convalidación o reconocimiento, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título. En cualquier caso, esto no será posible ya que según el artículo 24.3. del Real Decreto 889/2022: “El trabajo de fin de Grado y el trabajo de fin de Máster Universitario no podrán ser objeto de convalidación”. Por tanto, como mínimo, siempre deberá cursarse ésta materia.

Además, no podrán ser objeto de convalidación unos estudios universitarios extranjeros si concurren algunas de las causas de exclusión recogidas en el artículo 4.2.b), c) y d) del Real Decreto 889/2022.

6. Criterios para la resolución de solicitudes

La obtención de plaza se determinará por la toma en consideración de los siguientes factores:

  1. Prioridad de adjudicación. La prioridad en la posible adjudicación de las plazas se establecerá según el siguiente orden:
  • Admisión a estudios equivalentes al Grado al que se pretende acceder.
  • Admisión a estudios adscritos a la misma rama de conocimiento.
  • Admisión a estudios adscritos a distinta rama de conocimiento.
  1. Valoración académica, que será la suma de:
  • Calificación final obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad: Nota cuantitativa global, en caso de existir. Ésta se tomará en escala 0-10, con hasta tres decimales, o, en su defecto, presentando la escala numérica concreta indicando mínimo y máximo para establecer el ajuste al sistema 0-10.

    En caso de provenir de un sistema universitario en el que no exista este tipo de prueba, no se exigirá esta puntuación, y tampoco conllevará una modificación en la ponderación del resto de valores a considerar.
     
  • Nota media del expediente académico universitario: Nota media cuantitativa del expediente académico universitario. Las calificaciones se expresarán en escala 0-10, con hasta tres decimales, o, en su defecto, presentando la escala numérica concreta indicando mínimo y máximo para establecer el ajuste al sistema 0-10. En caso de no existir expresamente esta nota media en el expediente, será calculada de forma ponderada según la calificación y dedicación horaria o similar a cada materia. Se tendrá en cuenta la escala de calificaciones de países extranjeros del Ministerio de Educación. 
     
  • Situaciones excepcionales: Se podrán sumar hasta 2 puntos más, siempre y cuando se justifique documentalmente alguna de las circunstancias excepcionales a que refiere el Artículo 60 del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, u otras que a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, puedan justificar su aceptación.
  1. Posibles empates. Los posibles empates de puntuaciones finales entre candidatos/as se resolverán en función de:
  • Mayor número de créditos superados en la universidad de origen.
  • Mayor nota media del expediente académico.
  • Mayor nota de la Prueba de Acceso a la Universidad, si existe.
  • Mayor nivel de acreditación de conocimiento de español según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en caso de proceder de países cuyo idioma oficial no sea el español.

7. Procedimiento para la solicitud del Reconocimiento de Estudios Extranjeros 

Las solicitudes, mediante escrito motivado dirigido al Decano o Decana, se presentarán a través de las vías específicas habilitadas en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada mediante la identificación digital del propio solicitante. 

Acceso a la Sede Electrónica:

  1. El acceso a la Sede Electrónica requiere el uso de un Certificado Digital, con las características que se indican en la propia Sede, o bien una Clave de Acceso.
     
  2. En caso de no disponer de ninguna de ellas, se puede solicitar una clave temporal enviando un email a @email o a @email adjuntando la documentación identificativa (DNI, pasaporte, …) e indicando el motivo para el que se solicita dicha clave. Atienda y responda a las indicaciones que se le puedan remitir por correo electrónico, sobre todo, de aporte de información o documentación necesaria. Cuando se le cree su cuenta de acceso temporal (usuario y clave) recibirá un correo electrónico de confirmación. Debe solicitar la creación de la cuenta temporal con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de la finalización del  plazo de solicitud abierto; en caso contrario, UGR no le puede garantizar la creación de su cuenta temporal.
     
  3. Una vez obtenga la clave correspondiente o disponga de un certificado digital, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Universidad de Granada para realizar la solicitud del Reconocimiento de Estudios Extranjeros en el plazo indicado anteriormente. Seleccione el procedimiento Gestión Académica y a continuación: Traslado de estudiantes con estudios extranjeros (parciales o totales) no homologados: admisión en estudios de Grado UGR).
     
  4. O directamente puede acceder:

    Traslados de estudiantes con estudios universitarios extranjeros (parciales o totales) no homologados: admisión en estudios de Grado de UGR
     
  5. En ningún caso se admitirán solicitudes en nombre de terceras personas.

La solicitud deberá ir acompañada de:
 

  1. Copia de documento de identidad (DNI, Pasaporte, NIE).
     
  2. Autobaremo (pestaña 1) según el modelo disponible en la página web de la Facultad de Odontología.
     
  3. Asignaturas a utilizar en el procedimiento (pestaña 2 del archivo Autobaremo del punto 2) 
    Se indicarán:

    1) las asignaturas que se han superado en el centro de origen y que se pretenden utilizar en el procedimiento señalando claramente

    2) la carga total en créditos ECTS (en caso de haberse establecido la equivalencia de manera oficial) o, en su defecto, en créditos, horas o equivalentes

    3) la calificación obtenida en escala 0-10 y 4) la asignatura correspondiente del Plan de Estudios del Grado en Odontología de la UGR que se pretenden equiparar para la consecución del mínimo de 30 ECTS.

    Puede consultar nuestras guías docentes de la titulación de Grado en Odontología.

    En ningún caso este reconocimiento provisional tendrá efectos de no obtenerse plaza ni supondrá el reconocimiento automático de dichas asignaturas específicas, algo que tendrá que tramitarse posteriormente una vez matriculado en el Centro mediante la solicitud específica.


    Este documento ha de cumplimentarse según el ejemplo (pestaña 3 del archivo Autobaremo del punto 2 ).

     Este archivo (Autobaremo) sustituye la parte correspondiente a “Relación de asignaturas o actividades realizadas” a cumplimentar en el modelo general UGR disponible en la Sede Electrónica.
     
  4. Certificado con la calificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalente. Este documento deberá presentar de forma clara la escala de calificación, incluyendo mínimo y máximo. De no ser un sistema numérico, se deberá presentar una tabla de equivalencias numéricas, preferentemente en escala 0-10 y siempre con mínimo y máximo, debidamente avalado por el centro de origen.
     
  5. Certificación Académica expedida por la Universidad o el Centro de origen, en la que consten las calificaciones obtenidas en las materias o asignaturas que se pretenden utilizar en el procedimiento. Este documento deberá presentar de forma clara la escala de calificación, incluyendo mínimo y máximo. De no ser un sistema numérico, se deberá presentar una tabla de equivalencias numéricas, preferentemente en escala 0-10 y siempre con mínimo y máximo, debidamente avalado por el centro de origen.

    En el caso que el documento anterior no especifique que es una Universidad y/o que los estudios cursados tienen validez oficial en el país de origen, deberá también presentar un certificado expedido por el Centro de origen en el que conste la oficialidad de los estudios cursados.
     
  6. Plan de Estudios oficial y programas sólo y exclusivamente de las asignaturas superadas incluidas en el documento número 2, sellados por el Centro de origen, y que incluyan de manera clara la dedicación en horas, créditos u otro sistema (presentando en este caso la equivalencia en horas) a los contenidos teóricos, prácticos y de trabajo autónomo, complementario o adicional.
     
  7. Documentación acreditativa que pueda justificar de modo fehaciente las situaciones excepcionales que deseen alegarse.
     
  8. En caso de ser titulado/a, tendrá que presentar el justificante de registro del desistimiento del trámite de homologación ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España o declaración jurada en la que conste que no tiene pendiente de resolver una petición de homologación del título o que, en caso de denegación de la homologación, no lo ha sido por alguna de las causas indicadas en el artículo 4 del Real Decreto 889/2022.
     
  9. En caso de proceder de países cuyo idioma oficial no sea el español, el solicitante deberá presentar un certificado de competencia lingüística para el español con nivel B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
     
  10. Si alguno de los documentos mencionados están expedidos en idioma distinto al español, se exigirá la traducción de los mismos por un traductor jurado. Además, independientemente del idioma original, los documentos presentados estarán legalizados por vía diplomática o según lo previsto en el Convenio de La Haya. La traducción jurada y su legalización diplomática no será necesaria para el Plan de Estudios y programas de las asignaturas, siendo en este caso suficiente la traducción jurada por el propio solicitante.

IMPORTANTE:

  • Este procedimiento no precisa del pago de precios público sin perjuicio de los precios públicos a pagar por matrícula y reconocimiento de créditos una vez obtenida la plaza.

 

8. Resolución

La resolución con la lista de alumnos admitidos, denegados y excluidos se hará pública en la web de la Facultad de Odontología dentro de los plazos establecidos anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada. Además, los solicitantes recibirán la notificación por Sede Electrónica. Con la resolución definitiva recibirán, además, la indicación del plazo establecido para realizar la matrícula.

El reconocimiento de estudios extranjeros siempre debe entenderse como una resolución provisional ya que no tendrá efectos académicos hasta tanto no se realice la matriculación en la titulación de destino. Aunque la resolución reconozca el mínimo de 30 créditos ECTS, sólo se dará derecho a matrícula por riguroso orden de puntuación hasta alcanzar el número de plazas ofertadas cada año según el punto 5 y las plazas concretas que se oferten cada año.

Si no se produce el reconocimiento mínimo de los 30 créditos ECTS o no se obtiene derecho a matrícula, el/la interesado/a que desee realizar sus estudios en la Facultad de Odontología tendrá que solicitar la homologación de los estudios de enseñanza secundaria y superar la Prueba de Acceso a la Universidad (Selectividad), si procede, y posteriormente solicitar plaza a través del procedimiento de admisión establecido por el Distrito Único Universitario de Andalucía, en las fechas habilitadas al efecto.

Contra la Resolución del/la Decano/a, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. número 236, de 2-10-2015), contra esta resolución, que es definitiva y agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada. Se resolverá por la Resolución de 13 de enero de 2022. BOJA núm. 12, de 19 de enero de 2022, referente a la Delegación de competencias del Rectorado por este Centro.

9. Matriculación

La admisión adjudicando una plaza dará derecho a la matrícula en el Centro en los plazos establecidos.

Quienes hayan sido admitidos/as deberán formalizar su matrícula, previo abono de los precios públicos correspondientes al reconocimiento.

La no formalización de la matrícula para el curso académico en el que se realiza el reconocimiento de créditos, supondrá la pérdida de la plaza obtenida y del reconocimiento realizado. Sólo podrá solicitarse de nuevo la admisión tras, al menos, dos cursos académicos debiendo iniciar nuevamente el procedimiento.

10. Información adicional