Traslado de Expediente

    1. Plazo de presentación de solicitudes para el curso académico 2024/2025

    • 3 al 30 de junio de 2024. 

    Otros Plazos Orientativos

    • Publicación del listado provisional (en el tablón de noticias de la web de la Facultad de Odontología): 3 de julio de 2024
    • Plazo de alegaciones: 4 al 17 de julio de 2024 (ambos inclusive)
    • Publicación del listado definitivo (en el tablón de noticias de la web de la Facultad de Odontología): 18 de julio de 2023
    • Matriculación de alumnos/as aceptados/as: 9 y 10 de septiembre de 2024 (sujeto al Calendario de matriculación de la Universidad de Granada)

    2. Plazas ofertadas

    Según acuerdo de la Junta de Centro de 19 de diciembre de 2022, para el curso académico 2023/2024 se establecen los siguientes límites de admisión para traslados de expediente para continuar estudios de Grado en Odontología desde una Universidad Española:

    • 5 plazas.

    La presente información se ajusta a lo establecido en:

    3. Definición

    Se entiende por traslado de expediente, el cambio del Centro donde se realizan los estudios, ya sea para continuar el mismo o distinto Plan de Estudios. Los traslados deben ser tratados como una situación excepcional y por tanto solamente serán admitidos cuando se reúnan los requisitos académicos que se fijan en el Capítulo II del Reglamento para solicitud de traslados de expediente en la Facultad de Odontología de la Universidad de Granada . Por ello, todas las solicitudes de traslado a enseñanzas de Grado a la Facultad de Odontología de la Universidad de Granada, estarán motivadas por:

    El cambio de Universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles de estudiantes que han cursado en otros Centros de esta u otra Universidad estudios universitarios parciales, que podrán consistir en alguno de los siguientes estudios:

    • Equivalentes al Grado al que se pretende acceder.
    • Adscritos a la misma rama de conocimiento.
    • Adscritos a distinta rama de conocimiento.

    4. Limitaciones a los traslados

    Sólo se aceptarán traslados en tanto la estructura docente de la Facultad de Odontología lo permita.

    Según esto, la Junta de Centro, de manera anual, dentro del procedimiento de determinación de la oferta de plazas de nuevo ingreso para cada curso académico aprobará también los límites de plazas de traslado para continuar estudios de Grado en Odontología desde una Universidad  Española. Este límite de plazas son ratificados anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

    Una vez realizada la respectiva convalidación o reconocimiento, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título.

    5. Requisitos previos para el Traslado

    Los estudiantes deberán reunir los siguientes requisitos para ser admitidos en los estudios de Grado en Odontología de la Facultad de Odontología:

    • Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos ECTS, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa propia de la UGR. Los estudiantes que no obtengan este reconocimiento, deberán incorporarse al proceso general de acceso y admisión.
    • No tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.
    • No haber consumido los plazos de permanencia indicados en la Normativa de la Universidad de Granada.
    • Para los deportistas de alto nivel y rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos (ello se justificará documentalmente), se atenderá a lo establecido en el apartado 10 del art. 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

    6. Criterios para la resolución de solicitudes

    La obtención de plaza en cada grupo se determinará por la toma en consideración de los siguientes factores:

    1. Prioridad de adjudicación. La prioridad en la posible adjudicación de las plazas se establecerá según el siguiente orden:
    • Admisión a estudios equivalentes al Grado al que se pretende acceder.
    • Admisión a estudios adscritos a la misma rama de conocimiento.
    • Admisión a estudios adscritos a distinta rama de conocimiento.
    1. Valoración académica, que será la suma de:
    • Calificación final obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad. Nota cuantitativa global expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para la puntuación de las asignaturas específicas se aplicarán los parámetros de ponderación establecidos en el Distrito Único Andaluz de la Junta de Andalucía.
       
    • Nota media del expediente académico universitario: Nota media cuantitativa del expediente académico universitario expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior del curso o cursos previos a los que solicita el traslado. Las calificaciones se expresarán en el sistema de puntuación (0-10 puntos). En el caso de expedientes expresados en el sistema de puntuación (0-4 puntos) se ajustará la nota media al sistema de puntuación de 0-10 puntos.
       
    • Situaciones excepcionales: Se podrán sumar hasta 0.5 puntos más, siempre y cuando se justifique documentalmente alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 60.1. del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, u otras que a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, puedan justificar su aceptación.
    1. Posibles empates. Los posibles empates de puntuaciones finales entre candidatos/as se resolverán en función de:
      • Mayor número de créditos superados en la universidad de origen.
      • Mayor nota media del expediente académico.
      • Mayor nota de la Prueba de Acceso a la Universidad, si existe en caso de estudiantes extranjeros.
         
    2. Deportistas de alto nivel / alto rendimiento. Para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomarán las medidas necesarias para que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del Artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

    7. Procedimiento para la solicitud de Traslado

    Las solicitudes, dirigidas al Decano o Decana de la Facultad de Odontología, se presentarán a través de las siguientes vías específicas habilitadas en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada mediante la identificación digital del propio solicitante:

    En ningún caso se admitirán solicitudes en nombre de terceras personas.

    La solicitud deberá ir acompañada de:

    1. Copia de documento de identidad (DNI, Pasaporte, NIE).
       
    2. Autobaremo según el modelo disponible en la página web de la Facultad de Odontología.
       
    3. Certificación de la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (PEvAU). Se considerará tanto para los estudiantes procedentes del bachillerato como de Ciclos Formativos de Grado Superior la nota de admisión (fase acceso + fase admisión) a la universidad con una puntuación máxima de 14 puntos.
       
    4. Certificación Académica Personal, si no es estudiante de la Universidad de Granada.
       
    5. Documentación acreditativa que pueda justificar de modo fehaciente las situaciones excepcionales que deseen alegarse.

    IMPORTANTE:

    • Este procedimiento no precisa del pago de precios público sin perjuicio de los precios públicos a pagar por matrícula y reconocimiento de créditos una vez obtenida la plaza.

    8. Resolución

    La resolución con la lista de alumnos admitidos, denegados y excluidos se hará pública en la web de la Facultad de Odontología dentro de los plazos establecidos anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada. Además, los solicitantes recibirán la notificación por Sede Electrónica. Con la resolución definitiva recibirán, además, la indicación del plazo establecido para realizar la matrícula.

    De conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022. BOJA núm. 12, de 19 de enero de 2022, referente a la Delegación de competencias del Rectorado, la competencia en la resolución de las solicitudes de traslado a la Facultad de Odontología, compete al/la Decano/a de la misma, previo informe del Vicedecano de Ordenación Docente y/o la Comisión de Ordenación Docente del Centro.

    Contra la Resolución del/la Decano/a, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. número 236, de 2-10-2015), contra esta resolución, que es definitiva y agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada. Se resolverá por la Resolución de 13 de enero de 2022. BOJA núm. 12, de 19 de enero de 2022, referente a la Delegación de competencias del Rectorado por este Centro.

    9. Matriculación

    La admisión adjudicando una plaza dará derecho a la matrícula en el Centro en los plazos establecidos.

    Quienes hayan sido admitidos/as deberán formalizar su matrícula, previo abono de los precios públicos correspondientes.

    La no formalización de la matrícula en el curso académico para el que se solicita el traslado supondrá la pérdida de la plaza obtenida. Sólo podrá solicitarse de nuevo la admisión tras, al menos, dos cursos académicos.